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CAMBIOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

  • Foto del escritor: Redes Prosevi
    Redes Prosevi
  • 20 mar
  • 3 Min. de lectura

Los 10 cambios que tenés que tener cuenta.


El lunes salió en el boletín oficial el decreto 197/2025 que modifica la Ley de Tránsito 24.449.

1. Importación de autos automática.

Simplificación de importación. Para las importaciones en serie, ya no se requieren la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), mientras se importe de “mercados de alta vigilancia”. 

Con la presentación de las certificaciones internacionales reconocidas (Trans-WP29-343), los vehículos quedan automáticamente homologados para circular por el territorio argentino.

A 2. Importación libre de autopartes.

Se libera la importación de todo tipo de autopartes vehiculares.

Ya no se exige el Certificado de Homologación de autopartes de Seguridad (CHAS).

3. Eliminación de LiNTI para conductores profesionales.

Se simplifica el doble trámite. Se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Ahora, las licencias profesionales de conducir clases C, D y/o E, emitidas por las jurisdicciones que adhieran a las normas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrán validez para el transporte entre las distintas jurisdicciones.

4. Desregulación de las Revisiones Técnicas.

Ahora podés hacer la VTV o RTO en concesionarios oficiales y talleres autorizados, que cumplan con los requisitos técnicos y de instalaciones.

-Ya no tendrán una tarifa única oficial.

-Las RTO tendrán una certificación física como hasta ahora (la oblea) pero también una certificación digital en la app “Mi Argentina”.

5. Rutas Nacionales con peaje automático.

Las rutas nacionales tendrán peajes libres de cabinas y con cobro automático. Esto se aplicará de forma progresiva en tres etapas:

  1.  Hasta el 31/12/25 al menos una cabina de cada estación con Telepase.

  2.  Para el 31/12/26, la mitad de los peajes tendrán que tener paso libre tipo “free flow”.

  3.  Para el 30/12/27, todas las rutas nacionales deberán tener exclusivamente sistemas free flow.

6. Se incorpora la conducción autónoma.

Se permite la circulación de vehículos de conducción autónoma, es decir se acepta que la conducción pueda no ser realizada por un conductor humano.

Aunque el sistema de conducción autónoma en todo el mundo está llegando a aceptar el nivel 3 (de cinco niveles), y en muy pocos tramos de ciertas rutas en Alemania, Japón y algunos estados de Estados Unidos.

7. Licencia de conducir sin vencimiento.

La Licencia Nacional de Conducir será digital y no tendrá vencimiento.

Sólo se requerirá una renovación del estado psicofísico de los conductores, el cual podrá ser emitido sólo por profesionales de organismos públicos o privados, que estén registrados para realizar esa certificación. Desde la primera licencia, la actualización será cada 5 años, más de 65 años cada 3 años, y más de 70 años 1 vez al año.

8. Eliminación de la renovación inicial.

Ya no es obligatorio renovar la Licencia al cumplirse el primer año.

Pero si en los dos primeros años se cometen infracciones graves, se puede suspender la licencia y el conductor tendrá que rendir el examen completo para recuperarla.

9. Eliminación de la renovación ante cambio de domicilio.

Ya no hay que renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en el DNI.

Antes debía coincidir el domicilio en Licencia y DNI.

10. Elevación de estándares de seguridad.

Para el caso de las autopartes y cascos de motos, se establecen las normas IRAM como estándares de calidad mínimos en elementos de seguridad en general y en cascos de motocicletas en particular.


¿Qué te parecen estas medidas?



 
 
 

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